martes, 18 de agosto de 2009

Garantías Constitucionales

Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.

Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución. Entre ellas se pueden mencionar: las referidas al debido proceso, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, abolición de la pena de muerte, cárceles sanas y limpias. También incluyen el recurso de hábeas corpus y recurso de amparo (artículo 43 de la C.N.)

· El debido proceso:

Es el conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir la las personas durante el proceso judicial protegiéndolos de abusos de las autoridades y permitiendo la defensa de sus derechos. El proceso puede ser penal (tiene como objeto aplicar un castigo) o civil ( persigue fines económicos, tenencia de bienes o menores etcétera). En el debido proceso se consagran los siguientes principios:

o Juicio previo: ( “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo” ). El juicio es obligatorio y en él se presentan las pruebas en contra y se ejerce la defensa. Sólo con estos elementos el juez puede absolver o condenar al procesado.
o Intervención del juez natural: ( “ ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales ... de la causa”) Sólo pueden intervenir los juzgados o tribunales creados por ley anterior al proceso.
o Ley anterior: (Ningún habitante ... puede ser penado ... ley anterior al proceso” ) Esto implica la irretroactividad de la ley.
o Inviolabilidad de la defensa en juicio: ( “ Es inviolable la defensa... y sus derechos” ). La persona puede hacer en el juicio todo aquello que considere necesario para demostrar su inocencia y no puede renunciar al derecho de tener un abogado (si no lo puede costear lo proporciona el estado “de oficio”).
o Declaración contra sí mismo: ( “ Nadie puede ser obligado .... tormentos y azotes” ). No se pueden obtener declaraciones con apremios ilegales.
o Sentencia justa, imparcial y fundada.

· Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados:

Esta garantía se refiere a la intimidad de la persona que no puede ser violada sino por orden escrita debidamente fundadaza y manifiesta de juez competente. Esta garantía incluye también a la historia clínica, el diario personal.

· Recurso de Hábeas Corpus:

Es una garantía que protege la libertad física, corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario por el cual la persona que está detenida o presa tiene derecho a comparecer inmediatamente y públicamente ante el juez natural de la causa.

Se tramita independientemente de la cuestión de fondo y el juez debe resolverlo de manera inmediata ya que se aplica durante el estado de sitio.

Este recurso puede ser:

o clásico o reparador (pone fin a una detención ilegal),
o preventivo (ante amenaza real de privación de la libertad)
o correctivo ( para corregir condiciones de detención legal)
o restringido (para cesar molestias en la locomoción sin que se llegue a la privación de la libertad física).


· Recurso de Amparo:

Es la acción que protege las cuestiones relacionadas con la libertad patrimonial. El amparo puede ser:

o individual: acción judicial interpuesta por el particular damnificado ante actos de particulares o del estado que restrinjan, amenacen, o alteren los derechos y garantías patrimoniales.
o Colectivos: Interpuesto por un particular, el Defensor del Pueblo o alguna ONG ante cualquier acto de discriminación que afecten el medio ambiente, la competencia, al usuario o al consumidor. de los temas desarrollados.

· Supresión de las Garantías Constitucionales:

En situaciones de guerra o de desórdenes sociales el mantenimiento de las garantías constitucionales se vuelve imposible. Nuestra constitución establece los límites de esa emergencia y esto se llama Estado de Sitio. Esto está previsto en los artículos 75 inciso 29 y artículo 99 inciso 16.

Para que se declare el estado de sitio es necesario que estén en peligro el ejercicio de la constitución y las autoridades creadas por ella.

Debe declararse en la zona afectada por la emergencia; puede tener alcance territorial restringido (una o varias provincias) o la totalidad del territorio.

Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales; sin embargo en este período extraordinario el presidente no puede aplicar penas ni condenas; sólo puede arrestar o trasladar personas. Las personas tienen la opción de salir del territorio.

El estado de sitio no suprime la constitución sino que es un mecanismo de defensa de la misma.

Como es una medida extrema y extraordinaria, ni bien desaparecen las causas debe levantarse el estado de sitio.

La medida es declarada por el poder legislativo en caso de conmoción interior y por el presidente en caso de ataque exterior. Si el Parlamento está en receso, lo hace el presidente pero el Congreso debe confirmarlo o levantarlo en cuanto se reúna.

miércoles, 15 de julio de 2009

DECLARACIONES Y DERECHOS

Declaraciones:

Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.

Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.


Derechos:

Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).


Clasificación de los Derechos:

· Enumerados o explícitos: son los que figuran en la Constitución.

· No enumerados o implícitos: son los que no menciona específicamente la Constitución pero surgen de los principios republicanos de gobierno.

Otra clasificación:

· Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos 14 a 20 de la C.N.

· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41 y 42 de la C.N.

ACTIVIDAD 2:

1) Analizar los artículos de la Primera parte de la Constitución Nacional e indicar si son declaraciones o derechos.
2) Clasificar los derechos de la Constitución Nacional en Derechos de Primera, Segunda o Tercera Generación.

ACTIVIDAD 3: TRABAJO PRÁCTICO

1) Buscar 10 recortes periodísticos referentes a derechos.
2) Indicar si cada uno corresponde a un derecho de Primera, Segunda o Tercera generación.
3) Subrayar la parte del recorte que se refiere al derecho enunciado.
4) Indicar si en el recorte seleccionado el derecho se está cumpliendo o no.

Presentar el trabajo al reintegro a clases con los mismos requisitos que el trabajo práctico 1

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Partes de la Constitución:

o Preámbulo: Es el enunciado de los motivos y fines de la Constitución
o 1º Parte: Declaraciones, derechos y garantías
o 2º Parte: Organización de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)


Partes del Preámbulo:

o Origen y fundamento: “ Nos los.......pactos preexistentes”.Determina quiénes son los convocados a dictar la Constitución (democracia indirecta),
o Propósitos perseguidos: “con el objetos de ... suelo argentino” se mencionan los objetivos de los constituyentes teniendo en cuenta los antecedentes históricos y prevé el futuro convocando a todos los que deseen integrar la nación.
o Cláusula invocativa: “invocando la ... justicia” Se pide la protección de Dios, según la tradición española.
o Cláusula Imperativa: “Ordenamos.... Argentina” Establece la condición de soberanía del Congreso Constituyente.

ACTIVIDAD 1:

1) Hacer un esquema de contenido de las partes de la Constitución Nacional (Cada una de las partes está subdividida) con el modelo 1. , 1.1., 1.1.1 etcétera
2) Indicar qué artículos corresponden a cada una de las partes de la CN.
3) Transcribir el texto del Preámbulo
4) Indicar las partes del mismo.
5) Analizar el contenido de cada parte y explicar su significado.

lunes, 22 de junio de 2009

PARTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL

4) PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

La Constitución Nacional consta de 3 partes y una serie de disposiciones transitorias que fueron incorporadas cuando se realizó la última reforma en 1994.

La primera parte corresponde al Preámbulo, que es una serie de enunciados acerca de las intenciones de la Constitución (ver más adelante el análisis en el punto 5).

A continuación está la Primera parte denominada: Declaraciones, Derechos y Garantías, dividida a su vez en dos capítulos, el primero referido a las declaraciones, derechos y garantías y abarca desde el artículo 1 al 35 y un segundo capítulo (también incorporado en la reforma de 1994) que enuncia los nuevos derechos y garantías (artículos 36 al 43).

La Segunda Parte de la Constitución, denominada Autoridades de la Nación, se refiere a la organización de los tres poderes que constituyen el gobierno. Ésta comprende a su vez dos títulos: el primero denominado Gobierno Federal (que se refiere a las autoridades a nivel nacional) y el segundo se llama Gobiernos de Provincia.

El primer título (Gobierno Federal) comprende varias secciones que se refieren a cada uno de los poderes en particular; la primera: al Poder Legislativo (abarca del artículo 44 al 86), la segunda: al Poder Ejecutivo (artículos 87 al 107) , la tercera: al Poder Judicial (capítulo 108 al 119) y la cuarta: al Ministerio Público (artículo 120).

Cada una de las secciones a su vez está dividida en capítulos que hacen referencia a la organización y funcionamiento de cada uno de los poderes. A modo de ejemplo indicamos que la sección primera (del Poder Legislativo) comprende siete capítulos: de la cámara de Diputados, del Senado, disposiciones comunes a ambas cámaras, atribuciones del Congreso, de la formación y sanción de leyes, de la Auditoría General de la Nación y del Defensor del Pueblo.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

En mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo que trajo como consecuencia la formación de la 1° Junta de Gobierno. Esta convocó a la participación de las provincias y se formó pocos meses después la Junta Grande. Como era difícil el funcionamiento de un gobierno con tantos miembros la Junta pasó a desempeñar funciones legislativas y se creó un nuevo poder ejecutivo: el Triunvirato.

El Triunvirato hizo un intento de organizar el país convocando a la Asamblea del año XIII, ésta no pudo sancionar la constitución esperada pero tomó algunas decisiones importantes como el reconocimiento de los símbolos patrios, la abolición de la esclavitud, de los títulos de nobleza y de los elementos de tortura.

Se produjo un nuevo cambio de gobierno, y se organizó entonces el Directorio. En 1816, convocaron un Congreso en Tucumán que declaró la Independencia de las Provincias Unidas, designó un nuevo director supremo y continuó sesionando hasta sancionar una Constitución en 1819.

La Constitución fue rechazada por las provincias por ser centralista, unitaria y aristocrática y volvieron los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Así se produjo en febrero de 1820 la Batalla de Cepeda que significó el triunfo militar de las provincias pero la disolución del gobierno nacional.

Inmediatamente se reiniciaron las negociaciones entre Buenos Aires y el interior y se firmaron varios tratados:

· Tratado del Pilar: 23/2/1820 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Propone la pacificación y la reunión de un Congreso en San Lorenzo. El congreso nunca se reunió.
· Tratado de Benegas: 24/11/1820 firmado entre Buenos Aires y Santa Fe. Propone la reunión del Congreso en Córdoba y que Buenos Aires entregaría ganado a la provincia por las pérdidas a causa de las guerras. El Congreso no se concretó.
· Tratado del Cuadrilátero: 25/1/1822 firmado entre Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, propone nuevamente la pacificación y la reunión de un Congreso en Buenos Aires. Esta vez el congreso se concretó a fines de 1824.

El Congreso de 1824 tuvo predominio de Buenos Aires y tras un período de sesiones sancionó la Constitución de 1826 que era nuevamente unitaria y centralista, razón por la cual las provincias la rechazaron nuevamente. Entretanto se estaba desarrollando la guerra con el Brasil y la suma de problemas internos y externos produjo la caída del presidente Rivadavia y la continuación de las luchas internas.

En 1831 hubo un nuevo intento de organización con la firma del Pacto Federal en 1831. El gobierno de Rosas consideraba que no estaban todavía dadas las condiciones para la reunión de un Congreso que redactara la constitución y así se mantuvo la división y las autonomías provinciales hasta febrero de 1852 en que se produjo la Batalla de Caseros que significó la caída y alejamiento de la vida politica de Juan Manuel de Rosas y el triunfo de Urquiza y el comienzo de la organización nacional.

Poco después se reunió un Congreso Nacional que finalmente sancionó en 1853 la esperada Constitución, pero esta vez fue Buenos Aires quien la rechazó y se organizó un gobierno del que Buenos Aires se mantenía separado. La situación duró hasta 1859 en que se firma el Pacto de San José de Flores y tras la batalla de Pavón Buenos Aires se incorpora definitivamente al país.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONSTIUCIÓN

UNIDAD N°2

LA CONSTITUCION:

DEFINICIÓN:

Es el conjunto de normas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los principios del derecho público de un Estado.

Los elementos que debe reunir toda constitución es que haya sido elaborada por y para el pueblo, es decir por el poder constituyente, debe expresar el sentimiento del pueblo, establecer las bases fundamentales para la organización del estado y determinar la situación que ocupará ese pueblo en relación alEstado.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:

A) Por la sistematización de contenidos:

· Escrita, formal o codificada: cuando está reunida en un único cuerpo legal.
· No escrita o dispersa: cuando está escrita en forma dispersa, es consuetudinaria o parcialmente consuetudinaria. Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es una serie de documentos tales como la Carta Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights (1689) etc.

B) Por la posibilidad de ser reformada:

· Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de un procedimiento especial normalmente establecido en su propio articulado, dado que se considera a la constitución como una expresión de la soberanía del pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
· Flexible: es cuando la constitución admite cualquier proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
· Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
· Pétrea: cuando no admite modificación alguna. Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo durante la época de la República durante la Revolución Francesa (Constitución de 1791)

Nuestra Constitución Nacional es escrita, rígida y con algunas cláusulas pétreas.

MECANISMOS DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:

Como nuestra constitución es rígida, tiene mecanismos preestablecidos para ser reformada; éstos están establecidos en el artículo 30. El mismo presenta dos etapas:

a) La Pre Constituyente: que está a cargo del Congreso Nacional el cual debe manifestar la necesidad de reforma y aprobarla con el voto de las 2/3 partes de cada cámara y establecer el temario para la futura Convención Constituyente y si la reforma será total o parcial.


b) La Constituyente que es llevada a cabo por un órgano reunido especialmente que se denomina Convención Constituyente y debe hacer la reforma dentro de los límites establecidos por la ley de reforma votada en el Congreso reconociendo los límites del plazo para reunirse y el temario a tratar.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Nuestra Constitución está integrada por tres partes:

a) Preámbulo
b) Declaraciones, derechos y garantías
c) Los Poderes .

domingo, 17 de mayo de 2009

Formas de sufragio

FORMAS DE SUFRAGIO:

Existen diferentes formas de expresar la voluntad de los votantes según se trate de qué tipo de cargo se va a ocupar.

Para el caso de la designación de varios representantes (por ejemplo Cámara de Diputados) se pueden aplicar los siguientes sistemas:

a) Sistema de Lista Completa:

Cada partido presenta una lista completa (por ejemplo si hay que elegir 30 cargos presenta 30 nombres), se realiza la elección y la lista más votada es la que ocupa todos los cargos.

b) Sistema de Lista Incompleta:

Cada partido presenta una lista con menos candidatos de los que hay que elegir (por ejemplo si hay que cubrir 30 cargos presenta 20 candidatos) y realizada la elección los cargos son ocupados por el partido que obtuvo la mayoría y la primera minoría (El que salió primero 20 cargos y el segundo 10 cargos).

c) Sistema Proporcional ( o D´Hont):

Consiste en asignar a cada uno de los partidos una cantidad de cargos proporcionales a la cantidad de votos obtenidos. Como no se pueden otorgar fracciones de cargos, el sistema D´Hont propone dividir las cantidades de votos obtenidas por cada partido por uno, dos, tres, cuatro y así sucesivamente hasta el número total de cargos a repartir. Luego se ordenan los resultados obtenidos de mayor a menor, mezclando las diferentes listas y así quedan determinados los cargos que corresponden a cada partido.

Ejemplo para resolver:

En una elección de diputados hay que renovar 10 cargos y se presentan cuatro partidos, A, B, C y D que obtuvieron: 12.500, 8.700, 32.000 y 6.800 votos respectivamente. Indicar cómo se distribuyen los cargos.

Para el caso de una elección donde hay que ocupar un único cargo (por ejemplo presidente o gobernador) existen otros sistemas de expresar la voluntad popular, que son los siguientes:

a) Sistema Uninominal:

En la lista de cada partido se coloca un solo nombre que corresponde a la persona a elegir. El más votado resulta elegido.

b) Ley de Lemas:

Este sistema consiste en permitir que cada partido político presente varios candidatos en vez de elegir internamente a un candidato único en elecciones partidarias. Cada votante elige un candidato y luego gana el partido más votado (sumando todos los sub lemas) y dentro de ese partido gana el candidato más votado. Este sistema permite que no siempre el candidato más votado sea el ganador.

Ejemplo para resolver:

En una elección de gobernador se presentan los siguientes lemas y sub lemas:
Partido A: candidato 1: 1900 votos, Candidato 2: 2300 y candidato 3:1600 votos.
Partido B: candidato 1: 3200 votos, candidato 2: 300 y candidato 3: 200 votos
Partido C: candidato 1: 200 votos, candidato 2: 150 y candidato 3: 4300 votos. Indicar quién es el ganador.

c) Ballotage o doble vuelta:

Este sistema consiste en requerir un alto porcentaje de votos o una importante diferencia con el segundo al candidato que se imponga en las elecciones. Si en la primera vuelta no se alcanza ese porcentaje, se realiza una segunda vuelta entre los dos más votados.

En nuestra constitución el porcentaje requerido es del 45% de los votos o el 40 % de los votos y una diferencia mínima del 10 % con el segundo; caso contario se realiza la segunda vuelta.