miércoles, 9 de septiembre de 2009

AUTORIDADES DE LA NACIÓN

PODER LEGISLATIVO:

a) Características Generales:

El poder Legislativo es está formado por el Congreso que es un órgano político y representativo, al que la Constitución atribuyó el ejercicio de la función de legislar. Legislar es hacer leyes que son normas generales, objetivas, razonables y obligatorias.Hasta el siglo XVIII, la ley era aquello que determinaba el rey y no había seguridad para los habitantes.
A partir del siglo XVIII se pensó que la seguridad iba a obtenerse cuando todas las leyes derivasen de la razón. Para las nuevas ideas el soberano no era más el rey sino el pueblo. Se llegó a la conclusión de que el pueblo debía expresar su voluntad mediante leyes, elaboradas por sus representantes, libre y periódicamente elegidos que actuaban en los parlamentos. Estas conquistas se fueron logrando a través de los años.Por estas razones, en la actualidad el Congreso es un órgano político y representativo en el que participan todos los representantes, de las mayorías y minorías, y sólo él reglamenta cuestiones que preocupan a los habitantes del país.
La función principal del Poder Legislativo es la sanción de leyes que posibiliten la mejor convivencia entre las personas y sectores socio – económico – culturales que viven en la Argentina.
El Congreso está constituido por dos cámaras (artículo 44):a) Cámara de Diputados, que representan al pueblo de la Nación.b) Cámara de Senadores, que representan a las provincias.
El bicameralismo se basa en el carácter federal de nuestro régimen de gobierno, porque de esa manera el pueblo de todo el país está representado proporcionalmente en la cámara de Diputados, mientras que cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, están representados igualitariamente en el Senado.
Las dos cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los que se reúnen de forma conjunta y en este caso se llama Asamblea Legislativa. Algunos casos en los que se reúne la Asamblea Legislativa son: considerar la renuncia del presidente o vicepresidente, elegir presidente en caso de acefalía, recibir el juramento de presidente y vicepresidente y para la apertura del periodo de sesiones ordinarias.
b) Cámara de Diputados:
La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y de la ciudad de Buenos Aires. El número actual de diputados es de 257. La cantidad de habitantes para designar un diputado es de uno cada 161.000 habitantes o fracción no inferior a 80.500.
La ley 22.847 determinó que ningún distrito podía tener menos de 5 (cinco) diputados independientemente de la cantidad de habitantes, por esta razón provincias como Santa Cruz, Tierra del Fuego o Formosa con menos población igual tienen 5 diputados como Neuquén que tiene una población mayor. Esta sobrerrepresentación distorsiona la igualdad política que establece el artículo 37.
Los diputados se distribuyen de la siguiente manera: Buenos Aires (70), Ciudad de Buenos Aires (25), Córdoba (18), Santa Fe (19), Mendoza (10), Tucumán y Entre Ríos (9), Corrientes, Salta, Santiago del Estero, La Pampa, Chubut y Chaco (7), Jujuy y San Juan (6), Catamarca, La Rioja, San Luis, Misiones, Formosa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego (5).
Para la elección de diputados rige el Código Nacional Electoral (ley 19.945) que establece que hasta cincuenta días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral las listas de candidatos para que sean oficializadas. Realizada la elección se procede al escrutinio (recuento de los votos) y los cargos son otorgados a simple pluralidad de sufragios, esto quiere decir que los cargos son otorgados a los que más votos obtuvieron en cada distrito.
Desde el año 1963, el sistema que se aplica para la elección de diputados es el de representación proporcional, también llamado D´Hont, por el matemático belga que lo ideó.Para ser elegido diputado es necesario tener como mínimo 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.La duración del mandato de los diputados es de cuatro años.
En nuestro país la Cámara de Diputados no se renueva totalmente cada cuatro años sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello la mitad de los diputados de cada distrito es renovada cada dos años. En 1983, año en que se realizó la primera elección de diputados (después del gobierno de facto) se sortearon en cada distrito, qué diputados iban a tener dos años de mandato y quiénes cuatro. A partir de ese momento todos duran cuatro años en sus funciones. Este sistema permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.
Los diputados son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.Corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y el reclutamiento de tropas. También es la encargada de iniciar el juicio político a los funcionarios acusándolos ante el Senado.

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